jueves, 29 de abril de 2010
miércoles, 28 de abril de 2010
CONFERENCIA DE EDUARDO SABORIDO
miércoles, 21 de abril de 2010
martes, 20 de abril de 2010
lunes, 19 de abril de 2010
ANORMALIDAD DEMOCRATICA
Un alcalde condenado por prevaricación a siete años de inhabilitación política, una sentencia del Tribunal Supremo anulando el Plan General y un juicio pendiente por el caso de las naves del cerro. Todos estos casos no hacen más que demostrar que el Ayuntamiento de Guillena ha gobernado al margen de la ley durante muchos años, no solo concediendo licencias de obras y aprobando convenios urbanísticos al margen de la ley, sino actuando desde la prevaricación como forma de acción política como ha quedado demostrado.
A pesar de la contundencia de estos hechos, resulta ofensivo para el sistema democrático que el cargo público que impulso todas estas actuaciones siga viviendo de la política y actuando con los mismos métodos y formas que le llevaron a ser expulsado de la alcaldía de Guillena por la justicia. De la misma manera, resulta incomprensible e inaceptable que el actual alcalde permita esta situación que supone un gravísimo atentado contra las instituciones democráticas.
Esta situación de anormalidad democrática genera situaciones chantajistas del calibre de las que el ex alcalde prevaricador exige al alcalde sustituto, aquel le dice a este que los votos son suyos y que debe hacer en el ayuntamiento lo que el le diga, este le dice a aquel que quien manda es el y que hará lo que considere.
Creemos que por respeto al propio Ayuntamiento, a la institución de la alcaldía y al pueblo en su conjunto el actual alcalde, también por respeto a su propia persona, no puede consentir esta situación ni un día más y debe exigir la dimisión del prevaricador de la dirección del PSOE en Guillena y un replanteamiento inmediato en las funciones que realiza en la Mancomunidad de la Vega acabando, de una vez por todas, con el caciquismo que practica.
Esta en juego el prestigio del Ayuntamiento de Guillena que aparece continuamente en los medios de comunicación ligado al despropósito, gestionado como una republica bananera, zarandeado por la justicia y propenso a caer en el más absoluto caos si no de adoptan las medidas adecuadas.
A pesar de la contundencia de estos hechos, resulta ofensivo para el sistema democrático que el cargo público que impulso todas estas actuaciones siga viviendo de la política y actuando con los mismos métodos y formas que le llevaron a ser expulsado de la alcaldía de Guillena por la justicia. De la misma manera, resulta incomprensible e inaceptable que el actual alcalde permita esta situación que supone un gravísimo atentado contra las instituciones democráticas.
Esta situación de anormalidad democrática genera situaciones chantajistas del calibre de las que el ex alcalde prevaricador exige al alcalde sustituto, aquel le dice a este que los votos son suyos y que debe hacer en el ayuntamiento lo que el le diga, este le dice a aquel que quien manda es el y que hará lo que considere.
Creemos que por respeto al propio Ayuntamiento, a la institución de la alcaldía y al pueblo en su conjunto el actual alcalde, también por respeto a su propia persona, no puede consentir esta situación ni un día más y debe exigir la dimisión del prevaricador de la dirección del PSOE en Guillena y un replanteamiento inmediato en las funciones que realiza en la Mancomunidad de la Vega acabando, de una vez por todas, con el caciquismo que practica.
Esta en juego el prestigio del Ayuntamiento de Guillena que aparece continuamente en los medios de comunicación ligado al despropósito, gestionado como una republica bananera, zarandeado por la justicia y propenso a caer en el más absoluto caos si no de adoptan las medidas adecuadas.
jueves, 15 de abril de 2010
SENTENCIA DEMOLEDORA CONTRA EL AYUNTAMIENTO
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Guillena (Sevilla) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaraba nulos los acuerdos de la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que, en 2001, supusieron la aprobación "definitiva" del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) impulsado entonces por el anterior alcalde, Justo Padilla.La sentencia, emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, aborda el recurso de casación elevado en 2006 por el Ayuntamiento de Guillena contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, a su vez, resolvía en favor de los recursos promovidos por la vía contencioso administrativa por la asociación de vecinos 'El Encinar-Golf Las Pajanosas' y otro particular, contra el citado documento de planeamiento urbano.
En concreto, el mencionado fallo del Alto tribunal andaluz, emitido el 20 de septiembre de 2005, estimaba los recursos de la mencionada organización de propietarios contra el PGOU y anulaba los acuerdos de la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativos a la "aprobación definitiva" del nuevo planeamiento urbano de Guillena.
El citado, fallo de 2005, así, creía probado una serie de "defectos formales" como la "ausencia de información pública como consecuencia de una modificación sustancial", porque "se han incumplido formalidades y se han omitido determinaciones básicas" necesarias para "posibilitar el derecho a la participación" de los ciudadanos, sobre todo en el caso del citado colectivo de propietarios y la "modificación que trasvasa una notable edificabilidad a la zona en la que se encuentran sus propiedades".
Contra este fallo del TSJA, el recurso de casación del Consistorio alegaba en cuatro aspectos, pero se centraba en que la anulación del documento era "desproporcionada" pese a que "la infracción era susbtancial y sólo afecta a una zona concreta y determinada de escasa proporción respecto a todo el ámbito del PGOU". No obstante, el TS destaca el "notable trasvase de edificabilidad" implícito en el caso de 'El Encinar-Golf Las Pajanosas', la "indefensión vecinal" y el "imprescindible" trámite de información pública.
Igualmente, desestima el recurso porque éste "no cita como infringido ningún precepto legal" en este aspecto y "no tacha las conclusiones de lógicas o arbitrarias". Así, el TS resuelve desestimar el recurso de casación promovido por el Ayuntamiento en 2006 y, además de confirmar la nulidad del PGOU aprobado en 2001 por la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, condena en costas al Consistorio.
En concreto, el mencionado fallo del Alto tribunal andaluz, emitido el 20 de septiembre de 2005, estimaba los recursos de la mencionada organización de propietarios contra el PGOU y anulaba los acuerdos de la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativos a la "aprobación definitiva" del nuevo planeamiento urbano de Guillena.
El citado, fallo de 2005, así, creía probado una serie de "defectos formales" como la "ausencia de información pública como consecuencia de una modificación sustancial", porque "se han incumplido formalidades y se han omitido determinaciones básicas" necesarias para "posibilitar el derecho a la participación" de los ciudadanos, sobre todo en el caso del citado colectivo de propietarios y la "modificación que trasvasa una notable edificabilidad a la zona en la que se encuentran sus propiedades".
Contra este fallo del TSJA, el recurso de casación del Consistorio alegaba en cuatro aspectos, pero se centraba en que la anulación del documento era "desproporcionada" pese a que "la infracción era susbtancial y sólo afecta a una zona concreta y determinada de escasa proporción respecto a todo el ámbito del PGOU". No obstante, el TS destaca el "notable trasvase de edificabilidad" implícito en el caso de 'El Encinar-Golf Las Pajanosas', la "indefensión vecinal" y el "imprescindible" trámite de información pública.
Igualmente, desestima el recurso porque éste "no cita como infringido ningún precepto legal" en este aspecto y "no tacha las conclusiones de lógicas o arbitrarias". Así, el TS resuelve desestimar el recurso de casación promovido por el Ayuntamiento en 2006 y, además de confirmar la nulidad del PGOU aprobado en 2001 por la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, condena en costas al Consistorio.
domingo, 11 de abril de 2010
miércoles, 7 de abril de 2010
ENDESA CONTRA LOS VECINOS DE GUILLENA
ENDESA CONTRA LOS VECINOS DE GUILLENA.
Como muchos vecinos hemos podido comprobar, la compañía Endesa ha dejado de prestar atención en el Punto de Servicio que ha tenido funcionando en Guillena en la Avda. de Burguillos. Este Punto de Servicio permanece cerrado sin que nadie de explicaciones a los usuarios de nuestro pueblo y, además, se remite a Alcalá del Rio para resolver los problemas que los clientes tengan con la empresa. Se da la circunstancia que Endesa ha remitido a muchos vecinos de Guillena una carta en la que se obliga a la instalación de un limitador y al pago de más de 9 € en varios conceptos teniendo, por tanto, que desplazarse fuera de Guillena para cumplir con lo que Endesa exige puesto que las oficinas de Guillan se encuentra cerradas. Nos parece absolutamente lamentable este trato despreciativo hacia los vecinos de Guillena y denunciamos los gastos que esta actuación supone para muchas familias de nuestro pueblo, máxime en una situación de crisis.
Igualmente, consideramos que el Ayuntamiento debía intervenir en este asunto y no darle la espalda al pueblo, exigiendo a Endesa la reapertura del Punto de Servicio inmediatamente. Por nuestra parte, denunciaremos esta situación ante la propia Endesa y remitiremos un escrito al Ayuntamiento para solicitarle que haga lo mismo.
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