jueves, 15 de abril de 2010

SENTENCIA DEMOLEDORA CONTRA EL AYUNTAMIENTO

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Guillena (Sevilla) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaraba nulos los acuerdos de la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que, en 2001, supusieron la aprobación "definitiva" del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) impulsado entonces por el anterior alcalde, Justo Padilla.La sentencia, emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, aborda el recurso de casación elevado en 2006 por el Ayuntamiento de Guillena contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, a su vez, resolvía en favor de los recursos promovidos por la vía contencioso administrativa por la asociación de vecinos 'El Encinar-Golf Las Pajanosas' y otro particular, contra el citado documento de planeamiento urbano.
En concreto, el mencionado fallo del Alto tribunal andaluz, emitido el 20 de septiembre de 2005, estimaba los recursos de la mencionada organización de propietarios contra el PGOU y anulaba los acuerdos de la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativos a la "aprobación definitiva" del nuevo planeamiento urbano de Guillena.
El citado, fallo de 2005, así, creía probado una serie de "defectos formales" como la "ausencia de información pública como consecuencia de una modificación sustancial", porque "se han incumplido formalidades y se han omitido determinaciones básicas" necesarias para "posibilitar el derecho a la participación" de los ciudadanos, sobre todo en el caso del citado colectivo de propietarios y la "modificación que trasvasa una notable edificabilidad a la zona en la que se encuentran sus propiedades".
Contra este fallo del TSJA, el recurso de casación del Consistorio alegaba en cuatro aspectos, pero se centraba en que la anulación del documento era "desproporcionada" pese a que "la infracción era susbtancial y sólo afecta a una zona concreta y determinada de escasa proporción respecto a todo el ámbito del PGOU". No obstante, el TS destaca el "notable trasvase de edificabilidad" implícito en el caso de 'El Encinar-Golf Las Pajanosas', la "indefensión vecinal" y el "imprescindible" trámite de información pública.
Igualmente, desestima el recurso porque éste "no cita como infringido ningún precepto legal" en este aspecto y "no tacha las conclusiones de lógicas o arbitrarias". Así, el TS resuelve desestimar el recurso de casación promovido por el Ayuntamiento en 2006 y, además de confirmar la nulidad del PGOU aprobado en 2001 por la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, condena en costas al Consistorio.